• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2305/2016
  • Fecha: 15/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de petición de pensión entre los miembros de una unión de hecho no se incluye entre los procesos matrimoniales (indebida acumulación de acciones que, al no haber sido alegada en el proceso ni apreciada de oficio, no impide al tribunal de casación pronunciarse sobre el tema jurídico sustantivo planteado en el recurso). Casación admisible (la escasa claridad de la sentencia recurrida justifica la cita normativa en la que se basa el recurso). Inaplicación de la Ley 1/2001 de la Comunidad Valenciana (declaración de nulidad del Tribunal Constitucional por falta de competencia de la Comunidad para regular las consecuencias civiles de las uniones de hecho formalizadas). Falta de regulación estatal de las uniones de hecho. Equiparación al matrimonio de algunos efectos pero no de la pensión compensatoria. Pactos entre convivientes. Falta de previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia, ni por desequilibrio, ni por trabajo para el hogar o para el otro cónyuge). Doctrina del Tribunal Constitucional desarrollada con motivo de la inconstitucionalidad de la Ley Foral de Navarra para la igualdad jurídica de parejas estables. Inaplicación por analogía legis de las normas del matrimonio. Virtualidad de la aplicación, en defecto de pacto, de los principios generales, como el del enriquecimiento injusto. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En el caso, no procede (no atiende al enriquecimiento injusto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1140/2017
  • Fecha: 10/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en que se solicitó la reducción de la pensión de alimentos, así como la extinción de la pensión compensatoria pactada en convenio o, subsidiariamente, su reducción y fijación de un límite temporal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al no apreciar cambio de circunstancias y la Audiencia la revocó en parte, en el sentido de fijar un límite temporal a la pensión compensatoria de cinco años. Accede a la casación la pretensión de la ex esposa relativa a la temporalidad de la pensión compensatoria, ya que en el convenio se pactó con carácter indefinido y no se ha probado el cambio de circunstancias. La sala estima el recurso de casación, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que la pensión compensatoria es un derecho subjetivo sobre el que caben pactos que pueden modificar el contenido del art. 97 CC. En el presente caso, los cónyuges pactaron libremente en convenio el carácter indefinido de la pensión compensatoria, convenio muy posterior a la reforma del CC que introdujo la posible temporalidad de la pensión, por lo que dicho acuerdo solo puede ser modificado por una alteración de las circunstancias que existían en el momento de la firma del convenio; como la Audiencia declaró que no ha quedado acreditado el cambio de circunstancias, no puede modificar el pacto de los cónyuges, lo que determina la estimación del recurso de casación y la correspondiente desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3435/2016
  • Fecha: 12/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el presente recurso extraordinario por infracción procesal la infracción de las normas procesales reguladoras de actos y garantías del proceso, al haber sido dictada la sentencia recurrida sin valorar los más de 200 documentos aportados en el acto de la vista, al no estar unidos a las actuaciones en el momento de ser dictada, documentos en los que constaban datos esenciales a la solución del asunto como la vida laboral de la demandante de divorcio y demás datos económicos a los efectos de establecer la pensión compensatoria o su ponderación. El recurso se estima al apreciar la sala que la infracción denunciada generó indefensión a la parte toda vez que, admitida parte de la prueba propuesta, la sentencia de apelación no la pudo valorar por no constar en autos. En consecuencia se acuerda retrotraer las actuaciones, con devolución a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos para que se dicte una nueva sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1314/2017
  • Fecha: 13/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute desde un principio, más que la procedencia, la duración de la Pensión Compensatoria para la esposa, al estar acreditado el desequilibrio (22 años de convivencia, con dedicación exclusiva a la familia, pese a no existir hijos comunes). El Juzgado la limitó a tres años y la AP la fijó como indefinida dado que no era posible saber en este momento "cuándo se superará la situación de desequilibrio económico que ahora existe". No cabe argumentar que la sentencia impugnada haya vulnerado la doctrina que permite el establecimiento de la Pensión Compensatoria con carácter temporal, pues lo que pasa es que razonó sobre la improcedencia de fijar un límite en atención a un juicio prospectivo sobre cuándo podía superar la esposa el desequilibrio causado por la ruptura, entendiendo que en ese momento no podía alcanzarse la convicción de que se fuera a restaurar en tan breve tiempo dadas las circunstancias personales del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción, lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando tal búsqueda no se produce, con la finalidad -que no puede encontrar amparo en derecho- de mantener el percibo de la pensión por parte de quien se beneficia de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1155/2015
  • Fecha: 10/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación sociedad de gananciales. Discrepancia sobre carácter privativo o ganancial de la clínica dental. Ambos cónyuges discreparon en apelación, el marido, por entenderla privativa y ligada a su condición de odontólogo y la mujer, por estar de acuerdo con la ganancialidad pero no aceptar que solo sean gananciales los rendimientos hasta la disolución, entendiendo que también lo son los producidos hasta la efectiva liquidación. La AP consideró que la clínica no era ganancial sino privativa del marido, al no ser en realidad una empresa o un fondo de comercio empresarial. En casación se le atribuye carácter ganancial por ser una empresa o establecimiento fundado vigente la sociedad de gananciales a expensas de los bienes comunes. La presunción de ganancialidad no juega cuando puede concluirse, por aplicación de los criterios legales, que un bien es privativo. No se infringió dicha presunción al considerarse probado el carácter privativo de la clínica al valorarse que primaba el aspecto personal sobre el organizativo propio de la empresa. Aplicación art. 1347.5 CC. Interpretación del supuesto de hecho normativo. Carácter ganancial: no se trata del mero ejercicio de una actividad profesional. En los servicios prestados predomina el aspecto objetivo de la estructura y la organización mediante la apertura al público de un establecimiento. Rendimientos: son comunes los derivados del negocio común hasta liquidación, pero el gestor tiene derecho a una remuneración
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2107/2016
  • Fecha: 06/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En proceso de divorcio la esposa reconvino y pidió una pensión compensatoria cuya percepción se limitó temporalmente en apelación a seis años. En casación se discrepa del juicio prospectivo sobre el tiempo que se ha de estimar necesario para la superación del desequilibrio, entendiendo que una correcta valoración del conjunto de criterios del art. 97 CC justificarían su fijación con carácter indefinido, en particular, que dedicó toda su vida a la familia, al hogar y al desarrollo económico de su esposo, que tiene cincuenta y tres años, edad difícil para su integración en el mercado laboral, una preparación limitada y una grave enfermedad (cáncer), así como que no tiene bienes, pensión, ingresos ni patrimonio suficiente. Se estima el recurso: reiteración de doctrina. La hoy recurrente tiene patologías que le podrían impedir su incorporación al mercado laboral, unido ello a su edad y a su específica cualificación profesional. Además, la AP no consideró que el patrimonio inmobiliario fuera tan elevado como para no concederle pensión, por lo que tampoco va a servir para mejorar su situación de desequilibrio en seis años. Además, en casación se pide la confirmación de la sentencia de primera instancia que denegó la indemnización del art. 1438 CC, lo que se interpreta como una alegación de que la no concesión de la indemnización del art. 1438 CC reforzaría la necesidad de fijar como indefinida la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1233/2017
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En proceso de divorcio se concedió a la esposa una pensión compensatoria de trescientos euros limitada temporalmente su percepción a cuatro años, en atención a que su patrimonio inmobiliario, sin bien no le otorgaba liquidez a corto plazo, podía permitirle salvar a medio plazo la situación de desequilibrio mediante la enajenación o arriendo de las distintas fincas. En casación se recurrió dicha decisión por considerar ilógico el juicio prospectivo sobre la superación del desequilibrio. No ha lugar a su revisión: las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, ya sea en el sentido de fijar un límite temporal a la pensión, ya en el de justificar su carácter indefinido, habrán de ser respetadas en casación siempre que aquellas sean consecuencia de la ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 CC. Solo es posible revisar este juicio en casación cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. Esto no ha ocurrido en el caso presente, pues se ha valorado adecuadamente la situación de desequilibrio por parte de la Audiencia Provincial, ratificando lo ya resuelto al respecto por la juez de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4130/2016
  • Fecha: 11/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de claridad. No se concreta la infracción normativa. Acumulación de cuestiones de distinta naturaleza que exigen tratamiento separado; indicación errónea del motivo que ampara la denuncia de infracción de norma reguladora de la sentencia; planteamiento erróneo del error en la valoración de la prueba. Inexistencia de error patente en la valoración de la prueba (atendidos los concretos hechos acreditados) al inferirse que los ingresos del esposo son superiores a los que indica. Temporalidad de la pensión compensatoria. Doble función de los elementos contemplados en la norma para su fijación, actúan como elementos integrantes del desequilibrio y, una vez determinada la concurrencia del mismo, actúan como elementos para fijar la cuantía. El juicio prospectivo para fijar la duración y la cuantía debe realizarse con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre. Revisión casacional de la fijación de la pensión compensatoria: únicamente cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. En el caso, juicio prospectivo razonable atendidas las circunstancias (esposa que no ha trabajado, sin ingresos ni patrimonio, dedicada a la familia, que padece lumbalgia crónica), sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3171/2016
  • Fecha: 06/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. La esposa recurre en casación interesando que se confirme la sentencia apelada que la fijó sin límite temporal frente a la de apelación que la redujo en cuantía y limitó a dos años de duración en atención a los precarios ingresos del marido y al hecho de que la esposa trabajó durante el matrimonio. Se estima el recurso: fijación con carácter indefinido. Doctrina jurisprudencial. Las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, ya sean en el sentido de fijar un límite temporal a la pensión, ya en el de justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en casación siempre que aquellas sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 CC y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad, siendo posible la revisión casacional únicamente cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia. Dichos factores sirven para valorar la existencia de desequilibrio y para determinar la cuantía de la pensión y su duración (en función de la previsión de superación del desequilibrio). Los escasos ingresos del marido permitían reducir la cuantía pero no limitar su duración, al no ser previsible que la esposa vuelva a trabajar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 253/2017
  • Fecha: 02/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Toma en consideración la jurisprudencia en relación al carácter indefinido o temporal de la pensión compensatoria. Considera que no basta que la esposa haya trabajado y tenga cierta cualificación para dar por cierto que podrá acceder al mercado laboral en un plazo determinado, cuando es conocida la dificultad que aún existe para ello como consecuencia de una larga crisis económica y la interesada ha superado ya la edad de cincuenta años. La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción, como ocurre en este caso, lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando tal búsqueda no se produce, con la finalidad de mantener el percibo de la pensión por parte de quien se beneficia de ella. Lo que procede, en definitiva, es hacer una ponderación de las circunstancias concurrentes a efectos de decidir en cada caso lo más adecuado en atención a los intereses en conflicto; ponderación que se ha de entender realizada correctamente por la Audiencia Provincial.

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